SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1448/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1448/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

III.4. El caso en examen

         En el caso de autos, y de los antecedentes procesales se constata que el  accionante, denuncia a través de esta acción tutelar, que dentro del proceso ejecutivo que se siguió contra su representado, en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, se efectuó la citación con el Auto Intimatorio y la notificación con la Sentencia al ejecutado a través de edictos, a solicitud de la ejecutante por desconocimiento de domicilio, omitiendo el Oficial de Diligencias visitar el domicilio señalado en la demanda e informar como lo determina el art. 121 del CPC, por lo que interpuso incidente de nulidad contra dichas actuaciones que fue rechazado por el Juez de la causa mediante Auto 737/05 de 23 de septiembre de 2005, argumentando que el ejecutado desde el 29 de octubre de 2000 no tenía residencia en el país, que al ser apelada mereció la Resolución de los Vocales rrecurridos confirmando el fallo del Juez a quo.

Al respecto, de los antecedentes procesales cursantes en obrados, se constata: a) El ejecutado a través de su apoderado, fue notificado con la Resolución 122 de 24 de febrero de 2006, que confirmó el Auto apelado que rechaza el incidente de nulidad planteado, el 7 de marzo de 2006, como se evidencia a fs. 170 y vta. de obrados; b) Interpuso un anterior recurso de amparo constitucional el 16 de agosto del mismo año; es decir, a los cinco meses y nueve días de su notificación, recurso que fue denegado, por el Tribunal de garantías, conformado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, Resolución que en revisión ante este Tribunal Constitucional, mediante SC 0668/2007-R, de 2 de agosto, fue aprobada, con distinto fundamento, toda vez que no se notificó con la demanda constitucional a terceros interesados, Banco Económico y Oscar Mario Arano Añez, fallo con el se notificó al representado del accionante, el 15 de agosto de 2007 (fs. 272); c) La presente acción tutelar la interpuso el 20 de septiembre de 2007, luego de transcurridos un mes y cinco días (fs. 290 a 296 y vta.). Ahora bien, realizado el cómputo, la primera acción tutelar, como se ha señalado la interpuso a los cinco meses y nueve días, plazo que se interrumpió hasta su notificación con la SC 0668/2007-R; que se efectuó el 15 de agosto de 2007; planteando la presente acción, el 20 de septiembre del mismo año; es decir, un mes y cinco días de haber sido notificado con el fallo constitucional y momento en que nuevamente se reinició el plazo de los seis meses, lo que constata que el ahora accionante, no observó que transcurrieron más de los seis meses de plazo establecidos por la jurisprudencia constitucional y ahora por la propia Constitución, lo que determina se deniegue la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.