SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1448/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
Fragmento 5
El correcurrido, Juez Décimo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial, del mismo Distrito Judicial, Rolando Toledo Pereira, en su informe escrito cursante de fs. 307 a 308, señala: 1) En el Juzgado a su cargo se sustanció un proceso ejecutivo seguido por Ana Muriel Arano contra Félix Fernando Arano Añez, ahora representado por el recurrente, dentro del cual, una vez que se cita al ejecutado mediante edictos de prensa, se pronunció la Sentencia de primera instancia que declaró probada la demanda principal, la que una vez ejecutoriada, previos los trámites de ley, se procedió a la subasta, remate y adjudicación a favor de la ejecutante de un bien inmueble, remate que fue aprobado y posterior a ello, se promovieron varios incidentes no solo por el recurrente, sino también por otras personas que se encontraban en posesión del bien inmueble, resolviendo el incidente planteado por el recurrente, Resolución que fue apelada por los Vocales que también ahora han sido recurridos; y, 2) No es evidente que su autoridad haya vulnerado los derechos fundamentales que invoca el recurrente, por cuanto ordenó la citación del ejecutado mediante edictos de prensa, que constituye uno de los medios de citación previsto por los arts. 124 y 125 del Código de Procedimiento Civil CPC y con la finalidad de no provocar su indefensión, ya que dicha citación no se la ha podido realizar en el domicilio señalado en la letra de cambio, porque la ejecutante manifestó desconocer el domicilio real del deudor, prestando el respectivo juramento de desconocimiento de domicilio y si bien es cierto que el Oficial de Diligencias no realizó la citación en el domicilio señalado en la demanda, fue en razón a que antes de que practique dicha diligencia, la ejecutante mediante memorial manifestó desconocer su domicilio y solicitó la citación por edictos, y el hecho de tenerse adjuntado el poder notarial concedido al apoderado recurrente, se constituye en una confesión a favor de la parte ejecutante sobre el desconocimiento del domicilio del deudor; por lo que no se ha atentado contra el derecho a la defensa ni al debido proceso como se afirma, solicitando por lo expuesto, se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- deniega
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de amparo constitucional".
- "accionante"
- III.3. Inmediatez del antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- .
- III.4. El caso en examen
- denegado
- APROBAR