SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1448/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1448/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

Fragmento 6

El abogado de la tercera interesada, Ana María Muriel Arano, en audiencia expresó; i) Se inició acción ejecutiva contra el representado del recurrente, señalando el domicilio consignado en la letra de cambio, base de la acción; sin embargo, al no encontrarse el ejecutado en el país a momento de la citación con la demanda, con la facultad que confiere el art. 332 del CPC, adjuntando el certificado de migración, se procedió a restituir el domicilio, y al desconocerlo, solicitó al Juez de la causa, conforme a derecho, sea citado mediante edicto; circunstancia que ha sido reconocida por el recurrente de no haber estado en el país, ya que volvió después de cuatro años, a vivir esporádicamente por un año, aclarando que el representado por el recurrente viajó a los EE.UU, con su esposa y familia, razón por la que no había nadie en el domicilio señalado, por lo cual el certificado de Migración es determinante, porque acredita que no se encontraba en el país, y si bien la ejecutante es su prima hermana, pero cuando existe dinero de por medio se rompen las relaciones, que fue lo que ocurrió en éste caso; ya que su defendida lo llamaba por teléfono y no le contestaba, motivando ello inicie la acción ejecutiva, enterándose posteriormente que se ausentó del país, por lo que se solicitó su citación por edicto; ii) Con las medidas previas al remate se notificó a las partes del proceso, entre ellos al Banco Económico S.A., que tenía una acreencia sobre el bien inmueble, entidad que suscitó un incidente al que su cliente se allanó y por ello se le canceló la deuda, siendo lo raro que ahora el recurrente señala haberse perjudicado a su señora, quien no se ha apersonado hasta la fecha y de la que tienen conocimiento, esté separada y que hubieran arreglado entre ellos la partición de bienes; y, iii) El proceso ejecutivo se ha llevado a cabo de acuerdo a la ley, y dentro del cual se procedió a la citación del ejecutado conforme a lo que señala el procedimiento. Por otra parte, el recurrente aduce un anterior recurso de amparo constitucional, el que fue declarado improcedente y al existir identidad de objeto, sujeto y causa, éste recurso también es improcedente, solicitando así se lo declare.