Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1448/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.4.
II.4. La ejecutante por memorial de 20 de septiembre de 2001, adjuntó las tres publicaciones del edicto por el que se citó al ejecutado con la demanda ejecutiva, mereciendo el Auto de la misma fecha, por el cual se dispuso la reposición total del expediente, para posteriormente el Juez de la causa, dictar la Sentencia de 9 de octubre de 2001, que declara probada la demanda, con la que fue notificado el ejecutado mediante edictos, sentencia que adquirió ejecutoria al no haber sido objeto de recurso alguno (fs. 25 y vta.; 26 y vta.; 28 a 34; 35 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- deniega
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de amparo constitucional".
- "accionante"
- III.3. Inmediatez del antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- .
- III.4. El caso en examen
- denegado
- APROBAR