Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
2°
2° En base al art. 48.4 de la LTC, por economía procesal, y seguridad jurídica, dado el tiempo transcurrido, y para no perjudicar a la población del Municipio donde emerge la presente acción tutelar, se dimensiona el efecto de la presente Resolución, en sentido de mantener vigente los actos y resoluciones de la anterior Autoridad municipal que hubiesen sido producto de la actividad administrativa municipal.
- recurso de amparo constitucional ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- improcedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- instruirá a quien corresponda la destitución del ejecutivo y del asesor legal principal
- recurso de reconsideración
- REVOCAR en parte
- 2°