SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.3.
II.3.Por memorial de 30 de octubre de 2007, dirigida al Contralor General de la República, el recurrente señaló, que se instruyó de manera anómala su destitución y solicitó se oficie al Concejo Municipal de Guanay, aclarando que no existe incumplimiento por parte de su persona, toda vez que se inició y prosiguió las acciones legales producto de los dictámenes de responsabilidad civil emitido por la Contraloría General de la República (fs. 11 a 13). Memorial que fue respondido a través de la nota SCSL/761/2007, donde se aclara que es el Concejo Municipal, quien de acuerdo a sus normas y facultades, tiene la atribución de determinar en última instancia si destituye o no al Alcalde Municipal, toda vez que lo emitido en la nota SCSL/641/2007, es un requerimiento y no así una orden de destitución (fs. 14 a 15).
- recurso de amparo constitucional ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- improcedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- instruirá a quien corresponda la destitución del ejecutivo y del asesor legal principal
- recurso de reconsideración
- REVOCAR en parte
- 2°