SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

improcedente”

El Juez de Partido y de Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos del departamento de La Paz, dictó la Resolución 94/2007 de 23 de noviembre, declaró “improcedente”  el recurso contra Osvaldo Elías Gutiérrez Ortiz, Contralor General de la República y concedió el amparo con relación a los miembros del Concejo Municipal Evelyn García de Hoyos, Leddy Machicado Miranda, Efraín Anagua Copa y Javier Edgar Laura Matta; y dispuso que: a) Se restituya al cargo de Alcalde Municipal al recurrente; b) Se deja sin efecto la Resolución Municipal HCMG 0134/2007, del Concejo Municipal de Guanay; y, c) Sin efecto la nota SCSL/0641/2007, de la Contraloría General de la República. Decisión arribada en base a los siguientes fundamentos: 1) La Contraloría General de la República, al emitir una instrucción de destitución sin aclarar al máximo ejecutivo al que dirige dicha nota, que debe observar en la ejecución de dicha nota sus propios principios y reglamentos además dela  Ley de Municipalidades, omitiendo en su accionar, el deber de otorgar el procedimiento adecuado, dentro de un marco de seguridad jurídica, ocasionando con este lapsus calamis un riesgo de desestabilización al Gobierno Municipal de Guanay, respecto a  la nota aclaratoria posterior  que fue o no recibida por el Concejo Municipal ratificó el estado de convulsión y de desorientación  que han caído las autoridades máximas de ese Gobierno Municipal;  2) Con relación al Concejo Municipal, toda vez que ellos están normados por la Ley de Municipalidades, como a un reglamento interno donde se establecen todos los medios para la destitución temporal o definitiva de un Alcalde Municipal, de tal modo que este Concejo Municipal, al no haber observado adecuadamente la recomendación emitida por la Contraloría General de la República y al no haber hecho uso del art. 35 de la ley 2028, norma clara y precisa con relación al procedimiento de destitución de un burgomaestre, por lo que para determinar la ilegalidad del accionar de un funcionario público, éste debe ser oído por su representante inmediato superior dentro de un proceso interno de acuerdo a reglamento, además que el Concejo Municipal, inclusive está desestimando su autonomía instituida por la Constitución Política del Estado a todos los gobiernos municipales considerando así infracción a la seguridad jurídica; y, 3) El recurrente ejerciendo el cargo de Alcalde Municipal de Guanay, tenía y tiene el derecho a percibir un salario, el mismo que fue conculcado por la Resolución emitida por el Concejo Municipal de Guanay, al haber dispuesto su destitución, sin haber sido oído en debido proceso.

Por todo lo expuesto, se concluye que el Juez de garantías, al haber declarado improcedente el recurso contra Osvaldo Elías Gutiérrez Ortiz, Contralor General de la República y concedido la tutela con relación a los miembros del Concejo Municipal Evelyn García de Hoyos, Leddy Machicado Miranda, Efraín Anagua copa y Javier Edgar Laura Matta; no ha evaluado del todo correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.