SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
instruirá a quien corresponda la destitución del ejecutivo y del asesor legal principal
“En caso de que la entidad pertinente no hubiese iniciado el proceso administrativo o la acción judicial dentro de los veinte días de recibido el dictamen, el Contralor General de la República o quien represente a la Contraloría en cada capital de departamento en su caso, instruirá a quien corresponda la destitución del ejecutivo y del asesor legal principal iniciándose contra ellos la acción judicial a que hubiere lugar, subsistiendo la obligación de las nuevas autoridades por los procesos que originaron la destitución de sus antecesores, bajo apercibimiento de iguales sanciones.” (negrillas agregadas).
Este artículo tiene íntima relación con el art. 1 inc. a) de la misma Ley, en lo referente al objeto que persigue la Ley de Administración y Control Gubernamental, entre ellos el de oportunidad donde demanda que los sujetos obligados, deberán actuar pertinentemente y con la inmediatez del caso, a los requerimientos de la Contraloría General de la República, por ser estos de directo e inmediato cumplimiento, especialmente donde implique la recuperación de dineros del Estado, por lo que ante su inobservancia o negligencia, será el mismo Estado quien a través de la Contraloría General de la República, instruirá su destitución para que sea otro funcionario quien se haga cargo y le imponga la celeridad del caso para la recuperación de estos activos que irán a beneficiar en este caso al mismo Municipio es entonces una consecuencia o sanción de los actos de este administrador negligente que corresponde la aplicación del art. 43 de la Ley LACG.
- recurso de amparo constitucional ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- improcedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- instruirá a quien corresponda la destitución del ejecutivo y del asesor legal principal
- recurso de reconsideración
- REVOCAR en parte
- 2°