SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional

La subsidiariedad, reconocida como un principio informador de la acción de amparo constitucional, en virtud de la cual sólo se podrá presentar esta acción cuando la persona no cuente con otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, de tal manera que se deben agotar todos los medios de impugnación, sean estos administrativos o judiciales antes de su interposición.

Así se lo ha establecido en la SC 0294/2010-R de 7 de junio, que expresa: “…con relación al carácter subsidiario de la presente acción tutelar, el art. 129.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), señala: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'; asimismo el art. 19.IV de la CPEabrg señala: 'La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, elevando de oficio su resolución ante el Tribunal Constitucional para su revisión, en el plazo de veinticuatro horas'”.