SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
a)
Los recurrentes, ahora accionantes, señalaron que se lesionaron sus derechos a la igualdad, seguridad jurídica, a formular peticiones y a la garantía del debido proceso, por cuanto: a) El Juez de segunda instancia cuando el expediente se encontraba en despacho para resolución, admitió un memorial del recurrente acompañando prueba de un supuesto estudio practicado en otro juzgado y con el mismo no se les corrió traslado para que puedan pronunciarse sobre el mismo; y, b) Las autoridades demandadas, declararon improcedente el recurso de casación presentado por Nicolás Rocha e infundado en el caso de Margarita Rojas de Rocha. En el primer caso con el argumento de que el recurso de casación fue presentado extemporáneamente, cuando el mismo fue deducido y presentado a los seis días de haber sido notificado con el Auto de Vista 219/2007 y en el segundo por no ser ciertos los argumentos sustentados en el recurso y falta de fundamentación, cuando el mismo contaba con la debida fundamentación y denuncia de la indebida aplicación de la ley. Corresponde analizar, en revisión, si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela invocada.
- recurso de amparo constitucional
- 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- improcedente
- Fragmento 4
- 1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- (Requisitos)
- (Plazo)
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR