SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2010-R

Fecha: 06-Oct-2010

a)

Los recurrentes, ahora accionantes, señalaron que se lesionaron sus derechos a la igualdad, seguridad jurídica, a formular peticiones y a la garantía del debido proceso, por cuanto: a) El Juez de segunda instancia cuando el expediente se encontraba en despacho para resolución, admitió un memorial del recurrente acompañando prueba de un supuesto estudio practicado en otro juzgado y con el mismo no se les corrió  traslado para que puedan pronunciarse sobre el mismo; y, b) Las autoridades demandadas, declararon improcedente el recurso de casación presentado por Nicolás Rocha e infundado en el caso de Margarita Rojas de Rocha. En el primer caso con el argumento de que el recurso de casación fue presentado extemporáneamente, cuando el mismo fue deducido  y presentado a los seis días de haber sido notificado con el Auto de Vista 219/2007 y en el segundo por no ser ciertos los argumentos sustentados en el recurso y falta de fundamentación, cuando el mismo contaba con la debida fundamentación y denuncia de la indebida aplicación de la ley. Corresponde analizar, en revisión, si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela invocada.