Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
improcedente
Mediante memorial de 20 de diciembre de 2006, los recurrentes presentaron recurso de casación, por "Auto de Supremo" de 11 de mayo de 2007, los Vocales recurridos declararon improcedente el recurso planteado por Nicolás Rocha Siles, por extemporáneo e infundado el recurso de casación en el fondo y en la forma, formulado por Margarita Rojas de Rocha, cuando el primero fue planteado dentro del término de los ocho días de haber sido notificado con el Auto de Vista y en el segundo el recurso de casación en el fondo y en la forma estaba debidamente fundamentado, sustentando e indicando la aplicación indebida de la ley.
- recurso de amparo constitucional
- 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- improcedente
- Fragmento 4
- 1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- (Requisitos)
- (Plazo)
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR