SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
III.4. Análisis del caso
En el caso que se examina, de los antecedentes que informan el legajo procesal, se tiene que contra los ahora accionantes, Virgilio Torrez Rojas presentó demanda de tenencia de menor. Por Sentencia 10/2006 de 06 de octubre se declaró improbada la demanda, en apelación dicha determinación fue revocada por Auto de Vista de 18 de noviembre de 2006, con que fue notificada a la accionante Margarita Rojas de Rocha el 13 de diciembre de 2006 a horas 15:45, como consta en la diligencia cursante a fs. 194 y a Nicolás Rocha Siles el 15 de diciembre de 2006 a horas 11:35, como esta en la diligencia cursante a fs. 195, habiendo el mismo presentado recurso de casación el 21 de diciembre de 2006 a horas. 15:20, por lo mismo dentro del plazo de ocho días regulados por el art. 257 del CPC y no extemporáneamente como fue entendido erróneamente por el Tribunal de Casación en el Auto de Vista 219/2007 de 11 de mayo.
En consecuencia, al haberse constatado que las autoridades recurridas al efectuar un cálculo indebido entre la notificación y la presentación del recurso de casación (tomando en cuenta las diligencias de notificación equivocadas) han incurrido en error, de donde se tiene que el recurso fue presentado dentro del plazo señalado por el art. 257 del CPC, hecho que atenta contra los derecho constitucionales de Nicolás Rocha Siles a la igualdad, formular peticiones y a la garantía del debido proceso, al no ingresar a conocer el fondo del recurso.
En cuanto a la admisión de los informes reclamados por los accionantes y que hubieren sido presentados fuera de término y que fueron admitido y valorados sin que se les hubiera corrido en traslado por el tribunal de alzada, estos aspectos serán considerados por las autoridades recurridas en su oportunidad, debido a que estos aspectos forman parte de los agravios formulados en el recurso de casación y, por otra parte, no se ha presentado el recurso de amparo constitucional contra el Juez de segunda instancia, que fue quien cometió el supuesto acto, careciendo, por ende, las autoridades demandadas de legitimación pasiva respecto a este punto.
- recurso de amparo constitucional
- 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- improcedente
- Fragmento 4
- 1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- (Requisitos)
- (Plazo)
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR