SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
concedió
Por Resolución 67/2007 de 17 de septiembre, cursante de fs. 266 vta. a 267, el Tribunal de garantías concedió el recurso sin costas, ordenando la nulidad del Auto de Vista de 11 de mayo de 2007, debiendo dictarse uno nuevo con la consideración, fundamentación y resolución del recurso de "apelación" (sic.) propuesto por Nicolás Rocha Siles en el recurso de casación, con los siguientes fundamentos: 1) Que la Sala Civil Primera confundió las diligencias de notificaciones, por cuanto las practicadas a fs. 188 de obrados fueron con los apersonamientos de ambas partes y no con el Auto de Vista 18 de noviembre de 2006 y que recién fue notificado mediante diligencias practicadas a fs. 193; y, 2) Del 15 de diciembre de 2006 al 21 de diciembre no han transcurrido los ocho días previstos por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto lo actuado por la Sala Civil Primera, constituye un atentado contra la constitucionalidad según lo prescribe el art. 19 de la CPEabrg, por lo tanto violenta lo relativo a la seguridad jurídica y al derecho de petición consagrados en los incs. a) y h) del art. 7 de la CPEabrg.
- recurso de amparo constitucional
- 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- improcedente
- Fragmento 4
- 1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- (Requisitos)
- (Plazo)
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR