Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
III.3.
El recurso de casación al ser conceptuado como una demanda nueva de puro derecho, exige requisitos de admisibilidad que deben ineludiblemente -y como es regulado en nuestro ordenamiento jurídico procesal- cumplirse para abrir la posibilidad que el tribunal de casación conozca el fondo de la causa, en caso de incumplimiento deviene la declaratoria de improcedencia.
- recurso de amparo constitucional
- 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- improcedente
- Fragmento 4
- 1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- (Requisitos)
- (Plazo)
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR