Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
(Plazo)
El recurso de casación procede, entre otras resoluciones, de los Autos de Vista dictados en los procesos sumarios y el mismo debe ser formulado dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días (en nuestro caso) desde la notificación con el Auto de Vista, término que corre de minuto a minuto, conforme señala el art. 257 de CPC "(Plazo) El recurso de casación se interpondrá dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el auto de vista o sentencia."
- recurso de amparo constitucional
- 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- improcedente
- Fragmento 4
- 1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- (Requisitos)
- (Plazo)
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR