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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2010-R

    Fecha: 11-Oct-2010

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    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • denegó
    • I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • acción de amparo constitucional
    • concederá o denegará
    • accionante
    • denegar
    • III.3. Valoración de la prueba, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
    • el amparo: «…no está configurado como una instancia procesal de revisión de las resoluciones pronunciadas dentro de los procesos ordinarios o administrativos que el ordenamiento jurídico prevé,
    • en cuanto a la facultad de valoración de la prueba aportada en un proceso, que la misma corresponde privativamente a la jurisdicción ordinaria, no atañéndole a este Tribunal pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos aún atribuirse la facultad de revisión que hubieran efectuado las autoridades competentes,
    • III.4.
    • En la especie, no es posible analizar el poder que se adjuntó al recurso de alzada, así como tampoco la acreditación de la personalidad jurídica de la empresa, extremo que no puede ser realizado a través de la presente acción, pues ello implicaría valorar la prueba aportada por las partes para acreditar la personería de su representante y la personalidad de la empresa demandada, y hacer una interpretación de la legislación ordinaria aplicable al caso…”
    • III.5.
    • APROBAR

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