Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.6.
II.6. Mediante Auto de Vista 81 de 4 de julio de 2007, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, revoca parcialmente la Sentencia apelada y deliberando en el fondo, declara probada la demanda ejecutiva e improbada la excepción planteada por el ejecutado con referencia a la impersonería en el ejecutante, considerando que el Juez inferior no ha hecho correcto uso de las facultades que le otorga el art. 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC), vulnerando normas públicas de cumplimiento obligatorio, omitiendo valorar pruebas de importancia en el caso (fs. 244 a 245 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Valoración de la prueba, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- el amparo: «…no está configurado como una instancia procesal de revisión de las resoluciones pronunciadas dentro de los procesos ordinarios o administrativos que el ordenamiento jurídico prevé,
- en cuanto a la facultad de valoración de la prueba aportada en un proceso, que la misma corresponde privativamente a la jurisdicción ordinaria, no atañéndole a este Tribunal pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos aún atribuirse la facultad de revisión que hubieran efectuado las autoridades competentes,
- III.4.
- En la especie, no es posible analizar el poder que se adjuntó al recurso de alzada, así como tampoco la acreditación de la personalidad jurídica de la empresa, extremo que no puede ser realizado a través de la presente acción, pues ello implicaría valorar la prueba aportada por las partes para acreditar la personería de su representante y la personalidad de la empresa demandada, y hacer una interpretación de la legislación ordinaria aplicable al caso…”
- III.5.
- APROBAR