SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

el amparo: «…no está configurado como una instancia procesal de revisión de las resoluciones pronunciadas dentro de los procesos ordinarios o administrativos que el ordenamiento jurídico prevé,

Debe tomarse en cuenta que si bien esta acción tutelar, tiene como finalidad la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, no es una instancia procesal y por ello, no se la puede equiparar a un recurso de apelación y menos, a un recurso de casación; entendimiento establecido en la jurisprudencia de este Tribunal, al indicar que el amparo: «…no está configurado como una instancia procesal de revisión de las resoluciones pronunciadas dentro de los procesos ordinarios o administrativos que el ordenamiento jurídico prevé, pues no es una instancia que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que esta acción tutelar se encuentra abierta respecto de los actos u omisiones que lesionan derechos y garantías fundamentales, pero de ningún modo se activa para analizar el fondo del proceso…» (SC 0929/2005-R de 12 de agosto).