SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora acccionante, acusa la vulneración del derecho de la institución a la que representa a la “seguridad jurídica” y de la garantía al debido proceso, considerando que las autoridades recurridas hoy demandadas, actuaron en forma arbitraria y sin respeto a las normas vigentes que obliga a exigir determinados y precisos documentos para acreditar la personería de una empresa y sus representantes, dando por cumplidas dichas exigencias legales, constituyendo grave afectación a las garantías constitucionales, siendo claras y expresas las previsiones en el Código de Procedimiento Civil y en el Código de Comercio. En consecuencia, en revisión, corresponde determinar si cuanto se afirma, constituye o no un acto ilegal y lesivo del derecho y garantía referidos, a fin de ratificar o no la decisión adoptada por el Tribunal de garantías, respecto a la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Valoración de la prueba, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- el amparo: «…no está configurado como una instancia procesal de revisión de las resoluciones pronunciadas dentro de los procesos ordinarios o administrativos que el ordenamiento jurídico prevé,
- en cuanto a la facultad de valoración de la prueba aportada en un proceso, que la misma corresponde privativamente a la jurisdicción ordinaria, no atañéndole a este Tribunal pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos aún atribuirse la facultad de revisión que hubieran efectuado las autoridades competentes,
- III.4.
- En la especie, no es posible analizar el poder que se adjuntó al recurso de alzada, así como tampoco la acreditación de la personalidad jurídica de la empresa, extremo que no puede ser realizado a través de la presente acción, pues ello implicaría valorar la prueba aportada por las partes para acreditar la personería de su representante y la personalidad de la empresa demandada, y hacer una interpretación de la legislación ordinaria aplicable al caso…”
- III.5.
- APROBAR