SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

III.4.

III.4. En ese contexto, a mayor abundamiento, la SC 0517/2007-R de 20 de junio, que a su vez citó la SC 0952/2005-R de 15 de agosto, respecto al análisis de poderes por la jurisdicción constitucional, ha establecido que: “…el análisis de los poderes acompañados a la demanda social así como la acreditación de la personalidad jurídica de la empresa demandada no puede ser realizado a través de la presente acción, pues ello implicaría, de un lado, valorar la prueba aportada por las partes para acreditar la personería de su representante y la personalidad de la empresa demandada; y, de otro, hacer una interpretación de la legislación ordinaria aplicable al caso y a partir de ello dilucidar si el poder es suficiente o no, facultad que -como se tiene establecido- corresponde a los jueces y tribunales ordinarios que conocen el proceso principal, en este caso, los vocales y los ministros recurridos; lo contrario significaría sustituir a las autoridades judiciales en la función que legalmente tienen atribuida”.