Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 113 de 22 de noviembre de 2007, cursante de fs. 278 a 279 vta., por la que denegó el recurso, argumentando que no han sido vulnerados principios rectores del derecho, toda vez que el recurrente, al momento de haber suscrito contrato con la Empresa, debió haber reclamado su inscripción en el Registro de Comercio; además, alega que los representantes legales no han acreditado su personería; y sin embargo, el recurrente, tampoco demuestra lo contrario.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Valoración de la prueba, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- el amparo: «…no está configurado como una instancia procesal de revisión de las resoluciones pronunciadas dentro de los procesos ordinarios o administrativos que el ordenamiento jurídico prevé,
- en cuanto a la facultad de valoración de la prueba aportada en un proceso, que la misma corresponde privativamente a la jurisdicción ordinaria, no atañéndole a este Tribunal pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos aún atribuirse la facultad de revisión que hubieran efectuado las autoridades competentes,
- III.4.
- En la especie, no es posible analizar el poder que se adjuntó al recurso de alzada, así como tampoco la acreditación de la personalidad jurídica de la empresa, extremo que no puede ser realizado a través de la presente acción, pues ello implicaría valorar la prueba aportada por las partes para acreditar la personería de su representante y la personalidad de la empresa demandada, y hacer una interpretación de la legislación ordinaria aplicable al caso…”
- III.5.
- APROBAR