SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso ejecutivo, seguido por la Empresa Constructora López & Zambrana Ltda. contra el Gobierno Municipal de Montero y sustanciado ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, se dictó el Auto de Vista 81 de 4 de julio de 2007, que declaró improbada la excepción de impersonería interpuesta por el referido Municipio, señalando como fundamento central de la Resolución, en el inc. a) del tercer considerando: “…consta a fs. 1 a 4 de obrados, fotocopia legalizada del instrumento Nº 1233/2001 sobre compraventa de cuotas de capital de la Empresa ejecutante y que se encuentra registrada conforme consta a fojas 3 vta., demostrándose que dicha empresa, es titular de la matrícula de comercio Nº 006530; con lo que ostenta la debida personalidad jurídica…” (sic), siendo que dicho documento data del 2001 y, además no se encuentra inscrito en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA); omitiendo el hecho de que la excepción de impersonería interpuesta, acredita o no la existencia de la misma, tanto de las personas jurídicas como de las capacidades de su representante y que exigen que éste tenga poder suficiente y que se encuentre debidamente inscrito.
Asimismo, señala que las autoridades recurridas, ilegalmente concluyen que la sociedad López & Zambrana Ltda., acreditó su personería; extremo totalmente falso, toda vez que según disponen los arts. 27, 28, 29, 33, 128, 129 y 133 del Código de Comercio (Ccom), corresponde la actualización de matrícula anualmente para poder verificar quienes son los titulares de las cuotas de capital, ya que pudieron haber existido o no transferencias de capital que podrían ser verificadas mediante dicho documento; por lo que, afirma que el Auto de Vista impugnado, no se ajustó a las garantías constitucionales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Valoración de la prueba, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- el amparo: «…no está configurado como una instancia procesal de revisión de las resoluciones pronunciadas dentro de los procesos ordinarios o administrativos que el ordenamiento jurídico prevé,
- en cuanto a la facultad de valoración de la prueba aportada en un proceso, que la misma corresponde privativamente a la jurisdicción ordinaria, no atañéndole a este Tribunal pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos aún atribuirse la facultad de revisión que hubieran efectuado las autoridades competentes,
- III.4.
- En la especie, no es posible analizar el poder que se adjuntó al recurso de alzada, así como tampoco la acreditación de la personalidad jurídica de la empresa, extremo que no puede ser realizado a través de la presente acción, pues ello implicaría valorar la prueba aportada por las partes para acreditar la personería de su representante y la personalidad de la empresa demandada, y hacer una interpretación de la legislación ordinaria aplicable al caso…”
- III.5.
- APROBAR