SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 1035/2007 de 13 de diciembre, cursante de fs. 82 a 83 vta., por la que concedió el recurso, fundando su determinación en: 1) La Resolución 123/07, al haber aplicado y considerado como prueba un elemento notarial practicado sin orden judicial, carente de valor probatorio, no puede ser observado como tal, cuando no cuenta con toda la legalidad y el respaldo correspondiente; 2) La autoridad recurrida, no tomó en cuenta lo previsto por el art. 142 del CF, que marca y pone límite a la consideración y calificación de ganancialidad; 3) Las sentencias retrotraen sus efectos en cuanto a los bienes, al día en que se decretó la separación provisional de los mismos, es decir que hasta ese momento, todo lo existente se refuta como ganancial, en cuanto al ganado no se demostró su propiedad, no pudiendo ser considerado como ganancial; y 4) El art. 141 del CF, establece que la sentencia de divorcio disuelve el matrimonio el día en que adquiere la calidad de cosa juzgada, norma perfectamente aplicable; el art. 123 de la misma normativa, se refiere al fin de la comunidad de gananciales por divorcio y separación de los cónyuges, que es lo que consta en obrados y que el juez del divorcio tomo en cuenta.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- “a)Seguridad jurídica
- b)El debido proceso:
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR