SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
i)
Velia Guachalla Novillo y Javier Percy Bravo Arroyo, Presidentes de la Sala Civil Segunda y Tercera, respectivamente, de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante informe cursante a fs. 36 y vta., refirieron: i) El proceso familiar seguido por Norma Beltrán Retamozo contra Germán Rengel Sillerico sobre división y partición de bienes gananciales, radicó en la Sala Civil Segunda, emergente de un recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Resolución 352/05, dictada por el Juez Cuarto de Partido de Familia, que declaró probada en parte la demanda, disponiendo la división y partición al 50% de varios bienes entre los cuales figura ciento sesenta y siete cabezas de ganado Nelory; ii) La demandante formuló apelación respecto a la existencia de semovientes o ganado vacuno de la hacienda “Santa Rosa del Milenio” constando en el inventario levantado por la Notaria de Fe Pública Hermelinda Conde Céspedes, la existencia de seiscientas veintidós cabezas de ganado vacuno raza Nelory; iii) Se pronunció la Resolución 123/07, teniendo en cuenta el testimonio de la matrícula 7072040000005 de la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), de Santa Cruz, que acredita el derecho propietario de la estancia ganadera ubicada en el cantón Izozog, lugar denominado “Santa Rosa”, hacienda en la que la Notaria de Fe Pública Hermelinda Conde de Céspedes, el 23 de julio de 2003, procedió a levantar el inventario de los bienes existentes, entre los que figuraban seiscientas veintidós cabezas de ganado vacuno de raza Neroly, inventario que fue adjuntado por la demandante junto con otras pruebas que fueron admitidas con noticia contraria, sin que Germán Rengel Sillerico hubiera objetado dichas pruebas dentro el término previsto por el art. 382 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que establece:”El notificado con la prueba propuesta según el art. 380 podrá objetarla dentro de tercero día”, por lo que se dedujo que corresponde dividirse al 50% las seiscientas veintidós cabezas de ganado, cuya existencia se encontró corroborada por placas fotográficas, con las cuales se desvirtuó la confesión del demandado; por tanto, al ser evidente la infracción acusada por la demandante, se revocó en parte la Resolución apelada en cuanto al punto decimo cuarto de la parte resolutiva, disponiendo la división al 50% de seiscientas veintidós cabezas de ganado raza Nelory entre las partes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- “a)Seguridad jurídica
- b)El debido proceso:
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR