Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.3.
II.3. La Sentencia 67/05 de 28 de febrero de 2005, dictada por el Juez Cuarto de Partido de Familia del Distrito Judicial de La Paz, declara probada la demanda y la reconvencional; y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, disponiendo con relación a los bienes existentes y “otros que hubiere”, su consideración en ejecución de sentencia, previa justificación de su existencia física y consiguiente ganancialidad (fs. 15 a 17).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- “a)Seguridad jurídica
- b)El debido proceso:
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR