SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 20 de noviembre de 2007, cursante de fs. 29 a 32 vta., el recurrente refiere que, dentro del proceso de divorcio interpuesto en su contra por Norma Beltrán Retamozo el 10 de octubre de 2001, contestó y reconvino a la misma el 30 de noviembre de ese año; en forma posterior, sin acreditar su origen, se había presentado al proceso un acta de inventario de 23 de julio de 2003, levantado por la Notario de Fe Pública, Hermilina Conde de Céspedes a petición verbal de la demandante, llevada a cabo en la hacienda Santa Rosa del Milenio en la zona de Pailon anotada a su nombre, y habría procedido a inventariar seiscientas veintidós cabezas de ganado vacuno de raza Neroly, expresando, “de propiedad de los esposos Rengel Beltrán”, cual si fuese jueza ordinaria encargada de la división y partición de bienes.
Continúa refiriendo que, en el trámite, su persona formuló Recurso de apelación contra un fallo relativo al tratamiento de la acción reconvencional, a cuya consecuencia la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 276/04 de 27 de agosto de 2004, revocó la Resolución 58/02 de 22 de febrero de 2002, disponiendo que el Juez de la causa, admita y tramite la demanda reconvencional, quedando sin efectos los actuados posteriores a la Resolución apelada y subsistente el Decreto de admisión de 13 de octubre de 2001, que disponía la separación de los cónyuges; y, en consecuencia sin valor legal la inventariación de 23 de julio de 2003; tramitándose la causa y dictándose Sentencia el 28 de febrero de 2005, declarando probadas la acción principal y la reconvencional, determinando, con relación a los bienes inmuebles, muebles y otros su consideración en ejecución de sentencia.
Afirma que, en ejecución de sentencia, se dictó la Resolución 352/05 de 28 de octubre de 2005, disponiendo la división y partición en el 50% de varios bienes gananciales, entre los cuales en el punto décimo cuarto, ordena se proceda a la división y partición de ciento sesenta y siete cabezas de ganado Nelory, fundando su Resolución en que Norma Beltrán Retamozo, demandó la ganancialidad de seiscientas cincuenta cabezas de ganado de razas Nelory y Brangs, así como del ganado caballar, acompañando a tal efecto, fotografías, dejando establecido que en ningún momento, se justificó la existencia de seiscientos cincuenta cabezas de ganado y que las fotografías no son prueba para justificar esa petición; que por otra parte, se adjuntó un inventario realizado por una Notaria de Santa Cruz, el mismo que no fue ordenado por ese despacho y que no acredita desde cuando se tuviera esas seiscientas veintidós cabezas de ganado para determinar si son o no gananciales; que sin embargo, Germán Rengel Sillerico, confesó que solo ingresarían a la división de ciento sesenta y siete cabezas que se obtuvieron a momento de iniciar el proceso, correspondiendo dividir sólo esas cabezas de ganado; finamente, dice, la Sentencia retrotrae sus efectos, en cuanto a los bienes, al día en que se decretó la separación provisional, Resolución que fue apelada por las partes y resuelta por la Sala Civil Segunda, dictando la Resolución 123 de 16 de junio de 2007, revocando en parte la Resolución 352/05, en cuanto se refiere al punto décimo cuarto, disponiendo la división al 50% de las seiscientas veintidós cabezas de ganado de raza Nelory, Resolución que elevada en casación fue rechazada declarándose la ejecutoria; en un análisis carente de razonamiento, confunde la adquisición de la hacienda “Santa Rosa del Milenio” con la adquisición de seiscientos veintidós cabezas de ganado, dando plena credibilidad al inventario elevado por la Notaria Hermelinda Conde de Céspedes, por el solo hecho de que habría sido presentado dentro del periodo de prueba y que no hubiera sido objetado, sin referirse a la fuente de adquisición de esa prueba, no se hizo un análisis probatorio y menos señalaron en qué normas legales y disposiciones judiciales se baso las conclusiones.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- “a)Seguridad jurídica
- b)El debido proceso:
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR