SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

denegó

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución de 01/2008 de 5 de enero, cursante de fs. 692 a 695 vta., por la que denegó el recurso interpuesto, bajo los siguientes fundamentos: 1) La finalidad del recurso de amparo constitucional, conforme el art. 19 de la CPEabrg, es tutelar derechos y garantías reconocidos por la Constitución contra actos ilegales y omisiones indebidas; 2) La jurisprudencia, estableció que debe ser interpuesto dentro del plazo de seis meses desde el conocimiento o la identificación de los hechos ilegales o las omisiones indebidas; 3) La SC 226/2003-R de 26 de febrero, señaló que, con el establecimiento de un plazo se pretende la inmediatez de la protección jurídica; 4) La apertura del proceso disciplinario data del 15 de mayo de 2007, y la Resolución Administrativa expedida por la Comisión Sumariante, a través de la cual se resuelve la destitución sin pago de beneficios sociales, fue dictada el 28 de ese mes y año, ratificada mediante Resolución 15/2007 de 29 de mayo por el Consejo de Administración; 5) No se ingresa a considerar legalidad o no de la destitución, por existir cuestiones procesales previas a considerar. Mediante memorándums 62 y 63 de 8 de junio del referido año, recibidos el 12 del mismo mes y año, a horas 17:00, se comunicó a las recurrentes su despido. A partir de entonces, se viabilizó la posibilidad de plantear cualquier recurso ordinario o extraordinario; y, 6) Destaca que, ambas recurrentes tenían conocimiento del art. 107 del Reglamento Interno de Trabajo aprobado mediante RM 403/06 y que ambas resoluciones eran inapelables.