SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

El recurso de amparo constitucional, previsto por el art. 19 de la CPEabrg, consagrado ahora como acción de amparo constitucional por el art. 128 de la CPE, se instituye por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.

A su vez, el art. 129 de la CPE, previene la naturaleza subsidiaria de esta acción tutelar al precisar que se interpondrá “siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos”, situación ya advertida también por el art. 94 de la LTC y la jurisprudencia constitucional. Otra de sus características, constituye el principio de inmediatez, disponiendo la norma citada, en su parágrafo II, que la acción de amparo constitucional, deberá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.