SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las recurrentes, denuncian la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la defensa al Juez natural, al trabajo, a una remuneración justa, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso; alegando que, el proceso sumario administrativo instaurado en su contra por la Comisión Sumariante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Catedral de Tarija Ltda.”, se sustanció ilegalmente, con un Reglamento Interno de Trabajo posterior a los hechos denunciados, que se habrían suscitado durante las gestiones 2002 a 2005; y, sin facultad alguna, emitieron la Resolución de 28 de mayo de 2007, destituyéndolas de sus funciones sin goce de beneficios sociales; sanción a aplicarse retroactivamente a la fecha de suspensión, por la causal comprendida en el art. 16 inc. e) de la LGT. La potestad de la referida Comisión, radica simplemente en emitir un informe final ante el Pleno del Consejo de Administración, para que determinen lo que fuere de ley; asimismo, no se consideró que sus cargos no eran ejecutivos, según la estructura administrativa de la Cooperativa. Enfatizando que, según el art. 107 del Reglamento Interno de Trabajo, las resoluciones de los sumarios administrativos son inapelables. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de las recurrentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la Ley Fundamental instituye el plazo de seis meses para su interposición, que se computa a partir de que el accionante tuvo conocimiento del acto administrativo o judicial ilegal que lesionó sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- , se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial, cuando existieren medios idóneos para la protección de los derechos lesionados, dado que: “…cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional”
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR