SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Las recurrentes, denuncian la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la defensa al Juez natural, al trabajo, a una remuneración justa, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso; alegando que, el proceso sumario administrativo instaurado en su contra por la Comisión Sumariante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Catedral de Tarija Ltda.”, se sustanció ilegalmente, con un Reglamento Interno de Trabajo posterior a los hechos denunciados, que se habrían suscitado durante las gestiones 2002 a 2005; y, sin facultad alguna, emitieron la Resolución de 28 de mayo de 2007, destituyéndolas de sus funciones sin goce de beneficios sociales; sanción a aplicarse retroactivamente a la fecha de suspensión, por la causal comprendida en el art. 16 inc. e) de la LGT. La potestad de la referida Comisión, radica simplemente en emitir un informe final ante el Pleno del Consejo de Administración, para que determinen lo que fuere de ley; asimismo, no se consideró que sus cargos no eran ejecutivos, según la estructura administrativa de la Cooperativa. Enfatizando que, según el art. 107 del Reglamento Interno de Trabajo, las resoluciones de los sumarios administrativos son inapelables. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de las recurrentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.