SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1543/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 328/2007 de 4 de diciembre, por la que, concedió el amparo, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas la autoridad recurrida proceda a la entrega de la mercadería consignada en el acta de intervención COA/RORU/072/07 de 4 de marzo de 2007 y el vehículo marca Volvo, color blanco, con placa de control 1253-KCP, con costas daños y perjuicios, bajo el siguiente fundamento: En base a la prueba acompañada en el recurso además de la presentada en audiencia es indudable e incuestionable que la Aduana Regional Oruro, al hacer caso omiso a lo ordenado por autoridad jurisdiccional, en lo que se refiere a la entrega de la mercadería y vehículo decomisados no sólo se vulneró el derecho al trabajo y a la propiedad privada, sino también el derecho a la petición.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- es pertinente exponer que este Tribunal Constitucional ha resuelto problemas similares; vale decir, situaciones en las cuales propietarios de vehículos reclamaban el incumplimiento, por parte de funcionarios de la Aduana Nacional
- SC 0855/2005-R
- SC 0557/2010-R
- III.4. Análisis del caso concreto
- no ha presentado ningún memorial, queja o solicitud al Fiscal que conoce la causa, tendiente al cumplimiento de la Resolución emitida por dicha autoridad, tal cual exige la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico anterior
- diligencia que fue cumplida el 14 de noviembre de 2007 (fs. 60), empero, sin esperar una respuesta el 27 del mismo mes y año (fs. 78), la accionante interpone la presente acción tutelar
- REVOCAR