SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1543/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.4.
II.4.El 10 de septiembre de 2007, Roberto Quispe Pinto, solicitó la cancelación de las medidas cautelares y reales que pesaban sobre el vehículo retenido y la mercadería decomisada (fs. 28). La cual fue resuelta por Auto Interlocutorio 661/2007 de 22 de septiembre, señalando que el órgano jurisdiccional no dispuso ninguna anotación preventiva en contra del camión referido, ni de la mercadería y declaró “sin lugar” el petitorio impetrado por el sobreseído, disponiendo se acuda a la vía o instancia que corresponda y señalando además que esa Resolución es impugnable mediante recurso de apelación en el plazo de tres días a partir su notificación.(fs.31). Habiéndose procedido a su notificación con dicho Auto el 26 de septiembre de 2007 (fs.32).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- es pertinente exponer que este Tribunal Constitucional ha resuelto problemas similares; vale decir, situaciones en las cuales propietarios de vehículos reclamaban el incumplimiento, por parte de funcionarios de la Aduana Nacional
- SC 0855/2005-R
- SC 0557/2010-R
- III.4. Análisis del caso concreto
- no ha presentado ningún memorial, queja o solicitud al Fiscal que conoce la causa, tendiente al cumplimiento de la Resolución emitida por dicha autoridad, tal cual exige la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico anterior
- diligencia que fue cumplida el 14 de noviembre de 2007 (fs. 60), empero, sin esperar una respuesta el 27 del mismo mes y año (fs. 78), la accionante interpone la presente acción tutelar
- REVOCAR