SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1543/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, manifiesta que el camión de su propiedad, así como la mercadería que éste transportaba fueron decomisados por funcionarios de la Aduana, los cuales fueron trasladados a dependencias del recinto aduanero DBU, siendo imputada por el delito de contrabando. Posteriormente el Fiscal asignado al caso pronunció requerimiento de sobreseimiento a favor del conductor y dispuso la entrega de la mercadería, empero habiendo realizado constantes solicitudes al Juez Primero de Instrucción en lo Penal a objeto de que se conmine la devolución de su camión, a la fecha de interposición del recurso, la Aduana Regional Oruro, no ha respondido a estas conminatorias, lo que corresponde una negativa de cumplimiento a lo ordenado por el juez de la causa, situación ésta que le causa agravios por cuanto afecta su derecho a la propiedad privada y al trabajo. Corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- es pertinente exponer que este Tribunal Constitucional ha resuelto problemas similares; vale decir, situaciones en las cuales propietarios de vehículos reclamaban el incumplimiento, por parte de funcionarios de la Aduana Nacional
- SC 0855/2005-R
- SC 0557/2010-R
- III.4. Análisis del caso concreto
- no ha presentado ningún memorial, queja o solicitud al Fiscal que conoce la causa, tendiente al cumplimiento de la Resolución emitida por dicha autoridad, tal cual exige la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico anterior
- diligencia que fue cumplida el 14 de noviembre de 2007 (fs. 60), empero, sin esperar una respuesta el 27 del mismo mes y año (fs. 78), la accionante interpone la presente acción tutelar
- REVOCAR