Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1543/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Roberto Quispe Pinto, en el memorial presentado que cursa a fs. 83 y vta., señaló que se adhiere el amparo constitucional interpuesto por la recurrente, solicitando que éste sea declarado procedente y se disponga que por la Aduana Regional Oruro se proceda también a la entrega de la mercadería marca “Tokotex”, industria Taiwan y 208 rollos de tela casimir, marca “Reina” de industria chilena, consignados en el acta de intervención COA/RORU/072/07, toda vez que esta entidad estatal se niega a dar cumplimiento de los requerimientos fiscales y resoluciones judiciales con la retención indebida de la mercadería.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- es pertinente exponer que este Tribunal Constitucional ha resuelto problemas similares; vale decir, situaciones en las cuales propietarios de vehículos reclamaban el incumplimiento, por parte de funcionarios de la Aduana Nacional
- SC 0855/2005-R
- SC 0557/2010-R
- III.4. Análisis del caso concreto
- no ha presentado ningún memorial, queja o solicitud al Fiscal que conoce la causa, tendiente al cumplimiento de la Resolución emitida por dicha autoridad, tal cual exige la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico anterior
- diligencia que fue cumplida el 14 de noviembre de 2007 (fs. 60), empero, sin esperar una respuesta el 27 del mismo mes y año (fs. 78), la accionante interpone la presente acción tutelar
- REVOCAR