Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1543/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
no ha presentado ningún memorial, queja o solicitud al Fiscal que conoce la causa, tendiente al cumplimiento de la Resolución emitida por dicha autoridad, tal cual exige la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico anterior
No obstante ello, de la prueba que cursa en el expediente se constata que la accionante Lidia Mercado de Quispe, no ha presentado ningún memorial, queja o solicitud al Fiscal que conoce la causa, tendiente al cumplimiento de la Resolución emitida por dicha autoridad, tal cual exige la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico anterior; motivo por el cual la acción tutelar se torna improcedente y corresponde denegar la misma.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- es pertinente exponer que este Tribunal Constitucional ha resuelto problemas similares; vale decir, situaciones en las cuales propietarios de vehículos reclamaban el incumplimiento, por parte de funcionarios de la Aduana Nacional
- SC 0855/2005-R
- SC 0557/2010-R
- III.4. Análisis del caso concreto
- no ha presentado ningún memorial, queja o solicitud al Fiscal que conoce la causa, tendiente al cumplimiento de la Resolución emitida por dicha autoridad, tal cual exige la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico anterior
- diligencia que fue cumplida el 14 de noviembre de 2007 (fs. 60), empero, sin esperar una respuesta el 27 del mismo mes y año (fs. 78), la accionante interpone la presente acción tutelar
- REVOCAR