SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1543/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2007, cursante de fs. 76 a 78, la recurrente manifiesta que el 4 de marzo de ese año por la carretera Oruro - Cochabamba, a la altura de la tranca de Caihuasi, funcionarios de la Aduana, procedieron al decomiso de su vehículo camión, marca Volvo, tipo F-12, con placa de control 1253-KCP, así como la mercadería que transportaba en dicho vehículo, siendo trasladados a dependencias del recinto aduanero Depósitos Bolivianos Unidos S.A. (DBU) para su investigación aforo y valoración. El 27 de julio de 2007, el fiscal asignado al caso pronunció requerimiento fundamentado de sobreseimiento a favor de Roberto Quispe Pinto, disponiendo la devolución de la mercadería y del vehículo, siendo ratificado dicho requerimiento por el Fiscal de Distrito, por Resolución de 7 de agosto del mismo año.
El 10 de septiembre de 2007, Roberto Quispe Pinto, solicitó al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, la cancelación de las medidas cautelares de carácter real y personal, la cual fue resuelta por Auto Interlocutorio 661/2007 de 22 de septiembre, que declaró sin lugar a la cancelación de las medidas cautelares de carácter real respecto de la mercadería, toda vez que no existía medida cautelar alguna dentro de la fase preparatoria investigativa, Resoluciones judiciales que no fueron objeto de apelación alguna por la Aduana Regional; sin embargo, ésta interpuso incidente de nulidad por defecto absoluto contra los requerimientos fiscales de sobreseimiento y ratificatoria de 27 de julio y 7 de agosto de 2007, respectivamente, el cual fue resuelto mediante el Auto Interlocutorio de 20 de octubre de 2007, declarando improcedente el incidente planteado.
Agrega la recurrente, que mediante memoriales de 24 de octubre y 8 de noviembre de 2007, solicitó a la autoridad cautelar conmine a la Aduana Regional Oruro la devolución del vehículo antes referido, por lo que mediante decreto de 12 de noviembre de 2007, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, dispuso la notificación de la Aduana Regional Oruro al objeto impetrado en el memorial, la cual fue notificada el 14 de noviembre de 2007, pese a ello esta institución se negó a dar cumplimiento a dicha Resolución. De igual manera actuó la entidad recurrida con la solicitud de devolución impetrada por Roberto Quispe Pinto.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- es pertinente exponer que este Tribunal Constitucional ha resuelto problemas similares; vale decir, situaciones en las cuales propietarios de vehículos reclamaban el incumplimiento, por parte de funcionarios de la Aduana Nacional
- SC 0855/2005-R
- SC 0557/2010-R
- III.4. Análisis del caso concreto
- no ha presentado ningún memorial, queja o solicitud al Fiscal que conoce la causa, tendiente al cumplimiento de la Resolución emitida por dicha autoridad, tal cual exige la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico anterior
- diligencia que fue cumplida el 14 de noviembre de 2007 (fs. 60), empero, sin esperar una respuesta el 27 del mismo mes y año (fs. 78), la accionante interpone la presente acción tutelar
- REVOCAR