SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1569/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1569/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

1)

Rodolfo Brunner Díaz, a través de su abogado señaló: 1) La Resolución dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz de 19 de septiembre de 2007, es una resolución garantista, es decir, donde se precautelan derechos y garantías constitucionales del imputado y la norma procesal contenida en el Código de Procedimiento Penal; 2) Existe una requerimiento fiscal que ordena se notifique al imputado con todas las actuaciones incluyendo denuncia, querellas, empero eso no se cumplió, vulnerando derechos y garantías constitucionales, y donde la Corte muy bien fundamentó al dictar el fallo impugnado donde reconoce que no se notificó al imputado con la denuncia y por lo tanto eso está considerado como defecto absoluto; 3) Lo que hizo el Fiscal, Mario Cadima Cano, al autorizar una conversión de acción sin estar debidamente fundamentada, el art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), es claro en establecer las facultades del Fiscal de Distrito quien es el único que puede autorizar la conversión de acción; y, 4) No se agotaron todos los recursos previos a la interposición del amparo, toda vez que contra la Resolución dictada por la Sala Penal Primera, estaba el recurso de complementación y enmienda.