SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1569/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III.3. De las nulidades procesales que afecten derechos: están supeditados a principios rectores
Para entrar a dilucidar más adelante la problemática que ahora se nos plantea se hace necesario referirnos al principio de "Finalidad" o "Instrumentalidad de las Formas" que subordina la validez del acto procesal no a la mera inobservancia de las formas o requisitos, sino al estrecho vínculo generado entre el vicio observado y la finalidad propia del acto, así el AS 115 de 2 de abril de 2007 señaló que: " …El principio de especificidad, sostiene que no hay nulidad sin texto legal, es decir, ningún acto sería nulo si la ley procesal expresamente no lo prevé. Lo propio en cuanto al principio de trascendencia, en virtud del cual, no hay nulidad del acto si el defecto formal no tiene relevancia ni afecta las garantías esenciales de la defensa en juicio, menos produce un perjuicio cierto e irreparable a las partes. El principio de convalidación establece que las nulidades procesales pueden subsanarse con el consentimiento expreso o tácito del interesado, cuando no se impugna el acto procesal defectuoso y finalmente, el principio de protección en virtud del cual no existe invalidación de un acto procesal en ninguna de sus formas, si no existe un interés lesionado que reclame protección y sea el afectado quien reclame su reparación".
- recurso de amparo constitucional ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0119/2010-R de 10 de mayo).
- III.2. Del debido proceso: concepto y alcances
- resolución judicial motivada,
- III.3. De las nulidades procesales que afecten derechos: están supeditados a principios rectores
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR