SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1569/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1569/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

III.4. Análisis del caso

En el caso concreto, se tiene que por el Auto de Vista librado por las autoridades demandadas se habría procedido a la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo dentro del proceso penal instaurado contra Rodolfo Brunner Diaz por la comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, por cuanto no se habría notificado con la sentencia, empero, no se advirtió que existió notificación con la querella, por otro lado la autorización para la conversión de la acción se habría realizado por un Fiscal de Materia cuando debió haberlo realizado el Fiscal de Distrito.

De la revisión a los antecedentes, se evidencia que el señalado Auto declaró admisible y procedente el recurso de apelación y dispuso anular obrados hasta el vicio más antiguo, por cuanto consideraría que los hechos denunciados correspondían a defectos absolutos no convalidables, empero en su desarrollo  procede a hacer una mera referencia a lo suscitado dentro del proceso, sin hacer mención en ningún momento sobre los principios rectores a los que sujetó su decisión, no se mencionó por ejemplo las situaciones como la falta de notificación con la denuncia que posteriormente fue subsanada con la notificación con la querella como consecuencia de una conversión de acción, y que de esa manera se presentó memoriales en ejercicio al derecho a la defensa, convalidando así sus actos (principio de convalidación).

Por otro lado al haber declarado la nulidad por la causal aparente de incompetencia del Fiscal de Materia, tachándola como defecto absoluto, ha infringido el "principio de especificidad", toda vez que el art. 169 del CPP, no establece como defecto absoluto que implique la nulidad de obrados la supuesta incompetencia de los Fiscales de Materia, para autorizar la conversión de acción, amén de que el Fiscal aludido por falta de competencia, hizo referencia a que actuó en virtud al instructivo del Fiscal de Distrito, de 17 de mayo de 2005, no siendo correcto anular obrados por esta circunstancia aún mas si se pudo evidenciar la existencia del instructivo extrañado, por lo que estas acciones de los demandados conllevan a la vulneración del derecho al debido proceso de los representados de la accionante.