SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1569/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2007, cursante de fs. 171 a 178 vta., la recurrente y apoderada manifiesta que: El 25 de enero de 2007 se interpuso denuncia contra Rodolfo Brunner Díaz por el delito de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, solicitando la conversión de acción el 1 de febrero de 2007. El 2 de febrero del mismo año Raúl Roca Arteaga, Fiscal asignado, remitió el cuaderno procesal a Jaime Soliz Phiel, Fiscal de Distrito, y el 30 de marzo, Mario Cadima Cano, Fiscal, Coordinador del Área de Delitos Complejos, delegado por el Fiscal de Distrito en mérito al "instructivo 17.V.05, segundo parágrafo del art. 26 del Código de Procedimiento Penal" (CPP), autorizó la conversión de acción de los delitos antes mencionados. Radicándose en el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal, habiéndose señalado audiencia de conciliación el 22 de junio de 2007, el 19 del mismo mes y año, Rodolfo Brunner Díaz, solicitó la suspensión de la audiencia y pidió nuevo señalamiento y el 20 de junio del citado año presentó un incidente por defectos absolutos objetó la querella y solicitó nulidad procesal hasta el vicio más antiguo, solicitando además que previa a la audiencia de conciliación se resuelva el incidente antes mencionado.
Agrega, que se declaró improbado el incidente en virtud a la existencia de la conversión de acción, interponiendo contra esta resolución Rodolfo Brunner Diaz, recurso de apelación incidental, solicitando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo. Habiendo sido declarado admisible y procedente el recurso interpuesto por Auto de Vista 125 de 19 de septiembre de 2007, disponiéndose la anulación de obrados, fundamentándose en que la conversión de la acción fue realizada sin tomarse en cuenta lo establecido en el art. 26 del CPP, con relación al art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), que establece la jerarquía del Fiscal de Distrito y por lo tanto se habrían usurpado funciones, siendo éste un defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, además en cuanto a la falta de notificación con la denuncia al imputado, constituiría también defecto absoluto que no es susceptible de convalidación, empero el imputado realizó actos de defensa en cuanto al proceso, presentado memoriales de solicitud de suspensión de audiencias y objeciones y hasta pedido de nulidad de obrados.
- recurso de amparo constitucional ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0119/2010-R de 10 de mayo).
- III.2. Del debido proceso: concepto y alcances
- resolución judicial motivada,
- III.3. De las nulidades procesales que afecten derechos: están supeditados a principios rectores
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR