SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1569/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1569/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

concedió

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en tribunal de garantías, dictó la Resolución 01 de 10 de enero de 2008 por la que concedió el amparo, disponiendo la anulación de la Resolución dictada por la Sala Penal Primera de 19 de septiembre de 2007, debiendo dictar una nueva Resolución en base a los lineamientos establecidos en la ratio decidendi de la Sentencia Constitucional 0600/2003; sin responsabilidad de las autoridades recurridas y bajo el siguiente fundamento: Se puede colegir de que la ausencia de notificación con la denuncia, al haberse autorizado la conversión de acción, no implica la vulneración de derechos constitucionales, no constituye defecto absoluto, entendiéndose que autorizada la conversión de la acción la parte en el proceso de acción privada, ha de formalizarlo mediante una querella que también se constituye en un acto inicial con el que se notificará, a efectos de resguardar su derecho a la defensa. Respecto al hecho de que el Fiscal de Materia Dr. Mario Cadima Caro, haya autorizado la conversión de la acción sin delegación, este hecho no es cierto, por cuanto consta en obrados esta delegación realizada por el Fiscal de Distrito a favor del aludido fiscal de materia.