SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
concede
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 009 de 16 de enero de 2008, cursante de fs. 54 vta. y 55 vta., donde concede el recurso de amparo constitucional y deja sin efecto el Auto de Vista de 2 de diciembre de 2006, signado con el 666, disponiendo que ese Tribunal dicte una nueva resolución judicial, tomando como referencia la observación a las correcciones que hace este Tribunal para que determinen y establezcan el trabajo profesional del abogado de la parte triunfante, con el siguiente fundamento: Los jueces deben verificar y establecer el trabajo profesional según ese trabajo profesional, debe calificarse el monto de los honorarios profesionales reuniendo estos dos elementos, se califique el monto de los honorarios profesionales conforme a la proporcionalidad y justicia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Marco jurisprudencial aplicable al caso
- III.3. Análisis del caso concreto
- ."…en cambio, el (…)% sobre la cuantía, partiendo de la interpretación del valor justicia proclamado por nuestra Constitución, debe ser cobrado cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios, correspondiendo sólo en ese caso
- III.4.Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- REVOCAR