SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
."…en cambio, el (…)% sobre la cuantía, partiendo de la interpretación del valor justicia proclamado por nuestra Constitución, debe ser cobrado cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios, correspondiendo sólo en ese caso
Respecto al pago del porcentaje de la cuantía como parte del honorario profesional, este Tribunal ha dictado la SC 1091/2006-R, de 30 de octubre, citada por la ya anotada SC 0561/2010-R, en la que claramente se indica lo siguiente:"Sin embargo, debe hacerse una distinción entre el honorario fijo y el porcentaje de la cuantía establecidos en el Arancel, conforme a lo siguiente: 1.la regulación y el pago del honorario fijo al causídico corresponderá en todos los casos en que concluya el proceso penal, en la etapa correspondiente, en mérito al trabajo profesional desarrollado y el cobro de su parte podrá hacerlo de forma inmediata; 2."…en cambio, el (…)% sobre la cuantía, partiendo de la interpretación del valor justicia proclamado por nuestra Constitución, debe ser cobrado cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios, correspondiendo sólo en ese caso y si se logra la reparación de los daños y perjuicios en forma total, la orden de pago del 10% sobre la cuantía, pero si la recuperación es parcial, el (...)% será cobrado sólo sobre el monto realmente recuperado; un cobro del porcentaje sin tomar en cuenta el aspecto antes anotado, rompería todo principio de proporcionalidad que es insito al valor justicia, consagrado en el art. 2 de la CPE" (las negrillas son nuestras).
La jurisprudencia que precede es aplicable al caso que se analiza, porque de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que la demanda ejecutiva interpuesta fue declarada improbada en sentencia, fallo que en apelación fue confirmado, por lo que, una vez que no se presentaron los presupuestos señalados en la jurisprudencia anteriormente glosada, no se puede pretender que como parte del honorario profesional fijo, se calcule además un porcentaje sobre la cuantía. Así, la labor que desplegó el abogado de la parte demandada en la defensa de los intereses de su cliente, se vé compensada con el honorario fijo de Bs3 000 (tres mil bolivianos) regulado por el Juez de la causa, pero por las razones anteriormente señaladas, no corresponde incluir por ese concepto porcentaje alguno de la cuantía.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Marco jurisprudencial aplicable al caso
- III.3. Análisis del caso concreto
- ."…en cambio, el (…)% sobre la cuantía, partiendo de la interpretación del valor justicia proclamado por nuestra Constitución, debe ser cobrado cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios, correspondiendo sólo en ese caso
- III.4.Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- REVOCAR