SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.2.
II.2. En ejecución de fallos, se practicó la tasación de costas, elaborada por la Secretaria del Juzgado (fs. 14), y posteriormente, a solicitud de la parte demandada, el Juez de la causa dictó el Auto de 24 de abril de 2006, por el que se reguló honorarios profesionales en la suma de Bs3 000 (tres mil bolivianos), más el 8% de la cuantía referida en la demanda y Auto de Intimación, equivalente a $us1 752,04 (mil setecientos cincuenta y dos dólares estadounidenses 04/100) (fs. 15), Auto que fue apelado, dictándose el Auto de Vista de 22 de diciembre de 2005; los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior revocando en parte el Auto de 24 de abril de 2006 y regulando honorarios a favor de los demandados en la suma fija de Bs3 000 (tres mil bolivianos) (fs. 19), constando en obrados que con este Auto de Vista fueron notificados los ahora accionantes el 24 de mayo de 2007 (fs. 20).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Marco jurisprudencial aplicable al caso
- III.3. Análisis del caso concreto
- ."…en cambio, el (…)% sobre la cuantía, partiendo de la interpretación del valor justicia proclamado por nuestra Constitución, debe ser cobrado cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios, correspondiendo sólo en ese caso
- III.4.Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- REVOCAR