SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III.4.Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
El art. 48 num. 4) de la LTC permite dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, como también en base al principio de previsibilidad, toda vez que el Tribunal de garantías -Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz-, a través de la Resolución 009 elevada en revisión, concedió la tutela demandada y dejó sin efecto el Auto de Vista de 2 de diciembre de 2006, disponiendo que el Tribunal de garantías dicte nueva resolución.
En ese sentido, y en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo de la seguridad jurídica, corresponde disponer la subsistencia y validéz de todas las resoluciones que en su caso se hubieran dictado dentro del mencionado proceso ejecutivo, como consecuencia del cumplimiento de la Resolución 009 dictada el 16 de enero de 2008, por el Tribunal de garantías constitucionales, ello para evitar que los efectos de la presente Sentencia repercutan negativamente en los derechos de las personas, máxime si se tiene en cuenta que desde la interposición del amparo a la fecha, transcurrieron más de dos años, sin que el presente caso sea resuelto por razones no imputables a las partes ni a este Tribunal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Marco jurisprudencial aplicable al caso
- III.3. Análisis del caso concreto
- ."…en cambio, el (…)% sobre la cuantía, partiendo de la interpretación del valor justicia proclamado por nuestra Constitución, debe ser cobrado cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios, correspondiendo sólo en ese caso
- III.4.Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- REVOCAR