SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

III.4.Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente    Sentencia

El art. 48 num. 4) de la LTC permite dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, como también en base al principio de previsibilidad, toda vez que el Tribunal de garantías -Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz-, a través de la Resolución 009 elevada en revisión, concedió la tutela demandada y dejó sin efecto el Auto de Vista de 2 de diciembre de 2006, disponiendo que el Tribunal de garantías dicte nueva resolución.

En ese sentido, y en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo de la seguridad jurídica, corresponde disponer la subsistencia y validéz de todas las resoluciones que en su caso se hubieran dictado dentro del mencionado proceso ejecutivo, como consecuencia del cumplimiento de la Resolución 009 dictada el 16 de enero de 2008, por el Tribunal de garantías constitucionales, ello para evitar que los efectos de la presente Sentencia repercutan negativamente en los derechos de las personas, máxime si se tiene en cuenta que desde la interposición del amparo a la fecha, transcurrieron más de dos años, sin que el presente caso sea resuelto por razones no imputables a las partes ni a este Tribunal.