SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, de los antecedentes acompañados se advierte que una vez interpuesta la demanda ejecutiva por Ernesto Eterovic Skaric, en representación de la SACI contra Eduardo Castro Mariscal y Rosa Banegas de Castro, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial dictó Sentencia el 20 de mayo de 2005, declarando improbada la demanda y probada la excepción de pago documentado, con costas. En apelación, se pronunció el Auto de Vista de 22 de diciembre de 2005, mediante la cual la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz confirmó la Sentencia apelada, con costas. Posteriormente, en ejecución de sentencia, la co-demandada solicitó la regulación de honorarios profesionales, dictándose la Resolución de 24 de abril de 2006, por la cual el juez de la causa reguló dichos honorarios en Bs3 000 (tres mil bolivianos), más el 8% de la cuantía del monto referido en la demanda y en el Auto Intimatorio, consistente en la suma de $us1 752.04 (mil setecientos cincuenta y dos 04/100 dólares estadounidenses), pero contra esta determinación, el ejecutante interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior mediante Auto de Vista 666 de 2 de diciembre de 2006, por el que revocó en parte el Auto apelado y dispuso el pago de honorarios en la suma fija de Bs 3 000 (tres mil bolivianos) sin reconocer el porcentaje de la cuantía demandada, con el argumento de que "El porcentaje del 8% erróneamente calificado, sólo corresponde reclamarlo a favor del ejecutante, caso que hubiera salido victorioso, que no es el caso presente".
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Marco jurisprudencial aplicable al caso
- III.3. Análisis del caso concreto
- ."…en cambio, el (…)% sobre la cuantía, partiendo de la interpretación del valor justicia proclamado por nuestra Constitución, debe ser cobrado cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios, correspondiendo sólo en ese caso
- III.4.Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- REVOCAR