SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2007, cursante de fs. 23 a 29 vta., los recurrentes, aseveran que a partir del 20 de septiembre de 2004, es decir, durante tres años se tramitó el proceso ejecutivo seguido por la Sociedad Anónima Comercial Industrial (SACI) contra Eduardo Castro Mariscal y Rosa Banegas de Castro, actuando como abogado defensor el hoy co recurrente José Torrico Garvizu, proceso que tenia la finalidad del cobro de una deuda de $us21 900,50.- (veintiún mil novecientos dólares estadounidenses 050/100) con costas, daños y perjuicios, demanda que añade intereses legales, devengados y por devengar, honorarios profesionales y otros que se liquidarán conforme a ley.
Indica que en el trámite del proceso se hizo una defensa responsable, lográndose demostrar jurídicamente la temeridad de la demanda en base a prueba y argumentos jurídicos, interponiéndose excepción de pago documentado, correspondiendo luego al Juez de la causa dictar Sentencia por la que declaró improbada la demanda y probada la excepción de pago documentado, con costas; que, habiendo sido apelado este fallo, se emitió el Auto de Vista de 22 de diciembre de 2005, por el cual la Sala Civil Segunda confirmó la Sentencia apelada, con costas.
Agrega que, la defensa no fue sólo por el tiempo que la ley señala para el plazo de duración del proceso ejecutivo, sino por todo el tiempo que duró su total tramitación en todas las instancias, puesto que por la carga procesal, los plazos se extienden por años, como sucedió en este caso, y no obstante ello, no se abandonó la causa, siendo la defensa diligente, se hizo seguimiento y una serie de actuaciones procesales, lográndose resultados favorables, al igual que la conducta de los defendidos y ejecutados fue responsable y siempre se sometieron al proceso para demostrar que estaban siendo víctima de un abuso y exceso del ejecutante.
Añade que, una vez ejecutoriados los fallos dictados dentro del proceso de referencia, se solicitó regulación de honorarios profesionales del abogado José Torrico Garvizu, fijándose por el Juez de la causa en la suma de Bs3 000.- (tres mil bolivianos) más el 8% de la cuantía referida en la demanda y Auto de Intimación equivalente a $us1 752,04.- (mil setecientos cincuenta y dos 04/100 dólares estadounidenses), pero contra esta Resolución, el ejecutante hizo uso del recurso de apelación, dictándose el Auto de Vista 666 de 2 de diciembre de 2006 por el que las autoridades recurridas revocaron en parte el Auto apelado, disponiendo de manera ilegal que el pago de honorarios profesionales a favor de los demandados sea en la suma global y única de Bs3 000.- (tres mil bolivianos), sin reconocer el 8% de la cuantía de la demanda, puesto que el criterio es de que el porcentaje del 8% calificado sólo corresponde ser reclamado a favor del ejecutante, en caso de que hubiese salido victorioso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Marco jurisprudencial aplicable al caso
- III.3. Análisis del caso concreto
- ."…en cambio, el (…)% sobre la cuantía, partiendo de la interpretación del valor justicia proclamado por nuestra Constitución, debe ser cobrado cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios, correspondiendo sólo en ese caso
- III.4.Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- REVOCAR