SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
1)
En audiencia la autoridad recurrida, continuó señalando que: 1) Existe una Auditoría Forense, sobre el antecedente dominial de la matrícula 2013010000065 hasta su origen, misma que corresponde a la familia Millán Estenssoro, simultáneamente se halla pendiente en la Unidad de Régimen Disciplinario (URD) del Consejo de la Judicatura una investigación respecto a irregularidades en los registros en DD.RR., efectuados el año 1999, entre los que se encuentran los denunciados por el recurrente; 2) El recurrente debió acudir a la vía jurisdiccional a efectos de reclamar su derecho invocado; 3) El derecho de petición no fue vulnerado, en razón a que mediante auto motivado se le comunicó que en aplicación del principio de buena fe, el registro de DD.RR. inscribe las transferencias efectuadas, sin que se pueda bloquear o impedir dichos actuados, aclarando que todas las solicitudes del recurrente fueron oportunamente respondidas, incluyendo el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que fue derivado al día siguiente a la URD; 4) No fue acreditada por el recurrente, la ubicación de sus inmuebles de acuerdo a lo establecido en el catastro y no puede, con un Decreto Supremo de 1965 cancelar matrículas de DD.RR.; y, 5) El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, procede dentro de trámites administrativos o judiciales, extremo que no concurre en autos, por cuanto el Registro de DD.RR. únicamente da publicidad a los registros efectuados.
A su turno el representante del Ministerio Público, señaló que procede la declaratoria de improcedencia del recurso interpuesto, en base a los siguientes argumentos: 1) Se tiene como antecedente una denuncia de falsedad de registros en DD.RRderechos reales; 2) Los argumentos del recurrido son claros, cuando señala que existe una auditoría forense en curso, que el recurrente no podía bloquear la inscripción de las matrículas, que cualquier nulidad debe ser tramitada en la vía judicial, que se dieron respuestas respecto a la falsedad de registros el 20 de noviembre de 2007 y al recurso de inconstitucionalidad el 24 de enero de 2008; y 3) No existe ningún proceso judicial para la definición del recurso de inconstitucionalidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Análisis del caso
- APROBAR