SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
concedió
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2008 de 18 de febrero, cursante de fs. 317 a 321, concedió en parte la tutela, en base a los siguientes fundamentos; a) El recurrente presentó el 20 de noviembre de 2007, recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando precisamente la inconstitucionalidad del art. 5 del DS 27957, en procura de la paralización de los trámites 313303 al 813305 y que hasta la fecha de interposición del recurso el mismo no fue promovido de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 62 y 63 de la LTC; y b) El Juez Registrador de DD.RR, no se pronunció dentro del plazo establecido respecto al recurso de inconstitucionalidad planteado por el recurrente, de acuerdo a las normas previstas por la Ley del Tribunal Constitucional, en razón a que en la audiencia de amparo, presentó Resolución de 14 de febrero de 2008, que señala no ha lugar a la consideración del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; es decir dos meses y medio, después, sin que curse constancia de notificación de la misma, vulnerándose de esta manera el derecho de petición, que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional genera una obligación positiva para el Estado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Análisis del caso
- APROBAR