SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El año 1912, su abuelo Carlos Jordán y Rosas, se adjudicó un bien inmueble denominado “Hacienda Mallasilla”, que fue heredado a su padre Raúl Jordán Velasco y a su tío Hugo Jordán Velasco, habiendo sido inscrito en DD.RR., bajo la partida 86. fs. 212 del Libro 40 en el año 1934. El año 1943 su padre y tío suscribieron una minuta de partición y división de bienes que dio lugar a que su padre sea único y legítimo propietario del inmueble referido, que posteriormente fue sometido a un proceso de afectación, fruto de la Reforma Agraria, derivando en la emisión de la Resolución Suprema (RS) 75265 de 26 de octubre de 1957, con la correspondiente extensión del Título Ejecutorial 384319, Serie “A”, expedido el 24 de febrero de 1969, inscrito ene DD.RR. en la partida registral 384, fs. 384 del Libro “D” de 3 de abril de 1970, y posterior partida computarizada 01013850, consolidándose a favor de su progenitor la titularidad del derecho propietario sobre 705.5717 ha, de terreno en el ex fundo Mallasilla, ubicado en el cantón Mecapaca, provincia Murillo, del departamento de La Paz.
Indica que al fallecimiento de su padre, fue declarado heredero ab intestato, conjuntamente sus hermanos Juan Carlos y Luis Rolando Jordán Llantén, mediante Resolución Judicial de 27 de mayo de 1991, pronunciada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, luego inscrita en DD.RR. bajo la Partida Computarizada 01225302, que fue traspasada a la Matrícula 2.01.2.01.0002120m, de cuya superficie total es propietario ideal de una fracción de 33% del total de la extensión, correspondientes a 1.736.554,23 m2.
Continúa señalando, que el año 2007, tuvo conocimiento de que a través de una fraudulenta Escritura Pública 1972/07 de 31 de agosto de 2007, extendida por ante la Notaría de Fe Pública, Verónica Molina Pascual, suscrita entre la empresa AXS Bolivia S.A. como deudor y el Banco Nacional de Bolivia (BNB) S.A, como acreedor, AXS Bolivia S.A., transfiere en calidad de dación en pago al BNB S.A., terrenos de su entera propiedad, sin observar la documentación respectiva, afectando su legítimo derecho propietario, transferencia que fue presentada a DD.RR. para su inscripción definitiva, asignándoles el número de documento 482774 y 490820, pretendiendo sobreponer en inmuebles ubicados dentro de la propiedad de Mallasilla, otorgándose inmuebles suyos en calidad de prestación diversa a la debida.
Expresa que, una vez enterado de los ilegales hechos acontecidos, denunció los mismos ante el Juez Registrador de DD.RR. de La Paz, por la falsedad de los registros, solicitud que jamás fue atendida por al referida autoridad, razón por la que interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 27957, Reglamento de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, ya que dicha norma exige únicamente que el título se funde en un derecho sobre un inmueble o derecho real constituido, omitiendo el requisito imprescindible de verificar el estado de los fundos rurales respecto de su antecedente dominial.
Indica que el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, no fue tramitado por el Juez Registrador de DD.RR. de acuerdo a lo establecido en los arts. 62 y 63 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); es decir, no se corrió en traslado, dentro de las veinticuatro horas siguientes, para que sea contestado a tercero día, debiendo con respuesta o sin ella, en el mismo plazo pronunciar resolución rechazando o admitiendo promover el incidente mediante auto motivado y elevando fotocopias legalizadas de lo obrado al Tribunal Constitucional, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, vulnerándose de esta manera derechos de rango constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Análisis del caso
- APROBAR