Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.2.
II.2. El 20 de noviembre de 2007, el recurrente presentó ante el Juez Registrador de DD.RR. recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad del art. 5 del DS 27957, en razón a que el referido artículo, adolece de una omisión que vulnera el derecho de propiedad, solicitando se de curso al mismo, promoviéndolo tal cual lo determina el art. 60.2 de la LTC (fs. 4 a 7 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Análisis del caso
- APROBAR